La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible obliga a determinados centros de trabajo a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST). En el caso de los hospitales, la obligación depende principalmente del número de personas trabajadoras del centro y de su distribución por turnos, no de la actividad sanitaria en sí misma.
La referencia normativa debe consultarse siempre en su versión vigente en el Boletín Oficial del Estado.
Cómo afecta la Ley de Movilidad Sostenible a hospitales y centros sanitarios
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible regula en su artículo 26 los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo.
La obligación se aplica a empresas y a determinadas entidades del sector público cuando sus centros de trabajo superan los umbrales establecidos por la norma.
Por tanto, la primera comprobación para un hospital es:
¿Cuántas personas tienen su centro habitual de trabajo en este centro y cómo se distribuyen por turnos?
Qué hospitales deben disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo
Más de 200 personas trabajadoras por centro
El artículo 26 establece la obligación de disponer de un PMST para los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras cuyo centro habitual de trabajo sea ese centro de actividad.
La norma toma como referencia el centro de trabajo, por lo que en grupos hospitalarios o redes de centros no debe utilizarse automáticamente la plantilla total de la organización.
Fuente oficial: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible — BOE.
| Criterio | Qué debe comprobar el centro |
|---|---|
| Más de 200 personas trabajadoras | Personas cuyo centro habitual de trabajo sea ese centro |
| 100 personas por turno | Distribución real de la plantilla entre los distintos turnos |
| Más de 1.000 personas trabajadoras | Si además está situado en un municipio o área metropolitana de más de 500.000 habitantes |
| Varios centros en un mismo lugar | Si procede establecer mecanismos de coordinación |
El umbral de 100 personas por turno
El artículo 26 también incluye a los centros de trabajo con 100 personas trabajadoras por turno.
En un hospital este criterio es especialmente relevante por la existencia habitual de turnos de mañana, tarde y noche. El análisis debe realizarse sobre la organización real del centro y no únicamente sobre el volumen diario agregado.
Fuente oficial: artículo 26 de la Ley 9/2025 — BOE.
Centros de trabajo de alta ocupación
La Ley define como centros de trabajo de alta ocupación aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras y están situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
Para estos centros, el artículo 26 contempla medidas orientadas, entre otras finalidades, a reducir la movilidad laboral en horas punta y fomentar medios de bajas o cero emisiones, la movilidad compartida y la movilidad activa.
Fuente oficial: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible — BOE.
¿Cuál es el plazo para disponer del PMST?
La redacción vigente del artículo 26 establece un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley para disponer del PMST en los centros afectados.
Este plazo fue introducido por el artículo 63 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que modificó el plazo previsto inicialmente.
Dado que la Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, la referencia temporal resultante es el 5 de diciembre de 2026, salvo una modificación normativa posterior.
PMST y grandes centros de actividad: dos figuras que no deben confundirse
Los hospitales pueden concentrar desplazamientos de profesionales, pacientes, acompañantes, proveedores y otros usuarios. Sin embargo, el PMST del artículo 26 y los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad del artículo 25 son instrumentos distintos.
| Aspecto | PMST | Gran centro de actividad |
|---|---|---|
| Artículo | 26 | 25 |
| Referencia | Centro de trabajo | Centro de actividad |
| Criterios | Personas trabajadoras y turnos | Pueden incluir superficie, trabajadores, visitantes, usuarios y movilidad en horas punta |
| Foco principal | Movilidad vinculada al trabajo | Movilidad generada por el conjunto del centro |
| Seguimiento | Informe cada dos años | Revisión al menos cada cinco años |
En el artículo 25, la identificación de los grandes centros de actividad corresponde a la Administración competente. Entre los criterios que puede valorar se encuentran la superficie, el número de empresas, las personas trabajadoras por turno, la afluencia de visitantes y usuarios y la movilidad generada en días u horas punta.
Fuente oficial: artículos 25 y 26 de la Ley 9/2025 — BOE.
Por qué la movilidad de un hospital necesita un diagnóstico específico
En un hospital conviven desplazamientos con necesidades muy diferentes: profesionales con distintos turnos, pacientes, acompañantes, proveedores, personal administrativo o estudiantes.
Antes de definir medidas, conviene analizar:
- origen de los desplazamientos de la plantilla;
- distribución por turnos;
- reparto modal;
- oferta y horarios de transporte público;
- tiempos de acceso;
- desplazamientos a pie y en bicicleta;
- uso potencial de bicicletas eléctricas y vehículos de movilidad personal;
- disponibilidad y ocupación de aparcamientos;
- necesidades de accesibilidad;
- flujos de visitantes y pacientes;
- proveedores y servicios externos;
- horas punta;
- puntos conflictivos de acceso.
El punto de partida debe ser el diagnóstico de la movilidad real del centro.
Qué debe incluir el plan de movilidad de un hospital
Diagnóstico y datos de partida
El diagnóstico debe ayudar a identificar los patrones de movilidad del centro, las barreras existentes y las posibilidades de cambio modal.
Las encuestas, los estudios de demanda y el análisis de accesos son herramientas útiles para construir esa fotografía inicial. En un hospital resulta especialmente relevante segmentar la información por turnos y perfiles de usuario.
YUP dispone de servicios de consultoría y estudios de movilidad orientados al análisis de las necesidades específicas de cada centro de trabajo.
Medidas de movilidad
El artículo 26 contempla, entre otras opciones, medidas relacionadas con:
- movilidad activa;
- transporte colectivo;
- movilidad de bajas emisiones;
- movilidad compartida y colaborativa;
- vehículos de cero emisiones;
- teletrabajo, cuando sea posible;
- seguridad vial.
Fuente oficial: artículo 26 de la Ley 9/2025 — BOE.
En un hospital, las medidas concretas deben definirse a partir del diagnóstico:
| Problema detectado | Posible medida | Indicador |
|---|---|---|
| Dependencia elevada del coche en determinados turnos | Transporte colectivo, coche compartido o revisión de conexiones | Reparto modal |
| Falta de aparcamiento para bicicletas | Instalación de plazas seguras | Ocupación y rotación |
| Uso de e-bikes o patinetes | Infraestructura adecuada de estacionamiento y, cuando proceda, carga | Uso de plazas |
| Saturación de accesos | Gestión horaria y reorganización de flujos | Tráfico en hora punta |
| Desconocimiento de alternativas | Información y campañas internas | Uso de modos alternativos |
La Ley no obliga a todos los hospitales a instalar una infraestructura concreta para bicicletas o patinetes: la medida debe responder a las necesidades detectadas.
Seguridad vial y accesibilidad
El PMST debe incorporar medidas relacionadas con la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
En un entorno hospitalario también resulta necesario estudiar la convivencia entre peatones, movilidad activa, transporte colectivo, vehículos privados, carga y descarga y accesos vinculados a la operativa del centro.
Fuente oficial: Ley 9/2025 — BOE.
Indicadores y seguimiento
El PMST debe contar con seguimiento.
La Ley establece un informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación del plan y, posteriormente, cada dos años durante su vigencia.
Fuente oficial: artículo 26 de la Ley 9/2025 — BOE.
Entre los indicadores que pueden utilizarse se encuentran:
- reparto modal;
- uso del transporte colectivo;
- ocupación de aparcamientos;
- utilización de infraestructuras ciclistas;
- utilización de plazas para VMP;
- uso del coche compartido;
- incidencias;
- evolución de los flujos en horas punta.
Cómo elaborar el plan paso a paso
Una metodología práctica para un centro sanitario puede estructurarse así:
1. Identificar qué centros están afectados.
Revisar cada centro de trabajo, su plantilla habitual y las personas presentes por turno.
2. Crear un equipo responsable.
Puede requerir la participación de áreas como operaciones, Recursos Humanos, prevención, sostenibilidad, mantenimiento y representación de las personas trabajadoras.
3. Recopilar datos.
Analizar accesos, horarios, transporte público, aparcamientos, movilidad activa, procedencia de la plantilla y horas punta.
4. Elaborar el diagnóstico.
Identificar problemas, demanda existente y posibilidades de cambio.
5. Definir objetivos y medidas.
Priorizar las actuaciones en función de los problemas detectados.
6. Negociar el plan.
El artículo 26 establece que los PMST deben ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y regula también el supuesto en que esta no exista.
Fuente oficial: artículo 26 de la Ley 9/2025 — BOE.
7. Implantar las actuaciones.
8. Medir los resultados y revisar las medidas.
La secuencia puede resumirse como:
diagnóstico → negociación → aprobación → implantación → seguimiento
Qué medidas puede plantear un hospital
No existe una combinación de medidas válida para todos los centros.
Un hospital urbano bien conectado puede priorizar medidas relacionadas con la movilidad activa, la información, la gestión de horarios o el transporte colectivo. En cambio, un centro con turnos nocturnos o una oferta limitada de transporte público puede necesitar estudiar otras alternativas.
El artículo 26 establece además que las soluciones contempladas en el plan deben tener en cuenta a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que necesite acceder al centro de trabajo.
Fuente oficial: Ley 9/2025 — BOE.
Hospitales que ya han incorporado medidas de movilidad sostenible
Existen experiencias hospitalarias que muestran cómo las medidas de movilidad pueden traducirse en infraestructuras concretas para bicicletas y patinetes. Estos casos no sustituyen el diagnóstico ni constituyen por sí solos un PMST, pero sí muestran aplicaciones reales de la micromovilidad en centros sanitarios.
Hospital de Mollet
La Fundació Sanitària Mollet recoge en su memoria de sostenibilidad la instalación de ocho plazas para bicicletas y patinetes eléctricos mediante un acuerdo con YUP. La actuación se planteó para incentivar la micromovilidad, reducir el uso del coche y ofrecer opciones de estacionamiento seguras.
Fuente institucional: Memoria 2022 de la Fundació Sanitària Mollet.
YUP también documenta el proyecto en su caso de éxito del Hospital de Mollet.
Parc Taulí de Sabadell
El Parc Taulí de Sabadell ha desarrollado distintas actuaciones para fomentar una movilidad más sostenible. La propia institución informó de espacios vigilados para bicicletas y patinetes eléctricos destinados a profesionales y de un estudio de movilidad para fomentar alternativas como el transporte público, el coche compartido o la bicicleta.
Fuente institucional: Parc Taulí — movilidad y vehículo eléctrico.
Posteriormente, YUP documentó la instalación de 16 plazas de aparcamiento para patinetes con carga, ocho destinadas a usuarios y ocho a profesionales.
Fuente del proyecto: YUP — caso de éxito Parc Taulí.
Figueres Hospital
La Fundació Salut Empordà, responsable del Hospital de Figueres, informa de la puesta en funcionamiento de tres aparcamientos con cargador para patinetes eléctricos en accesos del hospital y de un aparcamiento gratuito para bicicletas con cargador.
La entidad también explica que ha impulsado una encuesta para conocer los hábitos de movilidad de usuarios y profesionales con el objetivo de detectar puntos de mejora y diseñar un plan de movilidad.
Fuente institucional: Fundació Salut Empordà — movilidad sostenible.
YUP recoge igualmente el proyecto del Hospital de Figueres, que se desarrolló en distintas fases con plazas para patinetes y bicicletas.
Fuente del proyecto: YUP — caso de éxito Hospital de Figueres.
Estos tres casos muestran una misma lógica: analizar la movilidad del centro y, cuando existe demanda, facilitar infraestructuras seguras para los modos de movilidad activa y personal.
El papel de la micromovilidad
La bicicleta, la bicicleta eléctrica y el patinete pueden formar parte de las medidas de un hospital cuando el diagnóstico identifica demanda actual o potencial.
En ese escenario pueden surgir necesidades como:
- aparcamiento seguro;
- diferenciación entre plazas para profesionales y usuarios;
- ordenación de bicicletas y patinetes;
- ubicación próxima a accesos adecuados;
- gestión de plazas;
- carga de baterías cuando sea necesaria.
YUP dispone de diferentes soluciones de aparcamiento para bicicletas y patinetes aplicables a este tipo de necesidades.
La infraestructura debe entenderse como una actuación derivada del diagnóstico y no como un sustituto del PMST.
Cómo puede ayudar YUP
YUP puede participar tanto en la fase de análisis como en la implantación de soluciones de micromovilidad.
Su área de consultoría de movilidad trabaja con estudios de movilidad y tráfico orientados a las necesidades de cada centro de trabajo.
Cuando el diagnóstico identifica una necesidad relacionada con bicicletas o patinetes, YUP dispone de soluciones de aparcamiento y gestión de micromovilidad.
La experiencia de la compañía en el sector sanitario incluye proyectos en el Hospital de Mollet, el Parc Taulí de Sabadell y el Hospital de Figueres.
Preguntas frecuentes
¿Todos los hospitales están obligados a disponer de un PMST?
No. La obligación depende del centro de trabajo y del número de personas trabajadoras, de acuerdo con los umbrales establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2025.
Fuente oficial: BOE.
¿El límite se calcula sobre toda la plantilla del grupo hospitalario?
No automáticamente. La norma toma como referencia el centro de trabajo y las personas cuyo centro habitual de trabajo sea ese centro.
Fuente oficial: BOE.
¿Un hospital público puede estar afectado?
Sí. El artículo 26 contempla también a entidades del sector público en los términos previstos por la Ley.
Fuente oficial: BOE.
¿Hay que tener en cuenta a pacientes y visitantes?
El PMST se centra en la movilidad vinculada al trabajo, pero el artículo 26 establece que las medidas deben tener en cuenta también a visitantes, proveedores y otras personas que necesiten acceder al centro.
Fuente oficial: BOE.
¿Es obligatorio instalar aparcamientos para bicicletas o patinetes?
No se establece una infraestructura concreta como obligación general para todos los hospitales. Las medidas deben responder al diagnóstico y a las necesidades del centro.
Fuente oficial: BOE.
¿Cada cuánto debe realizarse el seguimiento?
Para los PMST del artículo 26, debe elaborarse un primer informe de seguimiento dentro de los dos años posteriores a la aprobación y repetirse cada dos años durante la vigencia del plan.
Fuente oficial: BOE.


